El mismo lunes pasado, día 11 de febrero, recibimos un
escrito donde se nos informa que, desde el citado servicio, se comunica a la Federación de caza de
Gipuzkoa, para que lo comunique a sus federados: “la obligación de respetar la
prohibición de cazar con nieve y en días de fortuna.”
El temporal ya ha pasado y no hay pronostico que apunte a
que otro se produzca antes del cierre definitivo (el próximo domingo 17) de la
temporada hábil para la caza de la
Becada , Oilagor, Sorda, Chocha perdiz (Scolopax rusticola) en
el Territorio Histórico de Gipuzkoa, por lo que es de esperar que, al menos en
esta temporada 2012-2013, no se repita una situación similar a esta.
Un limitado entendimiento, muchas veces intencionado, del
texto de la Ley
2/2011 de Caza (que hemos transcrito literalmente) pretende reducir el concepto
“días de fortuna” solo a circunstancias muy concretas: olas de frío, nieve y
concentración excepcional de aves en zonas determinadas. La serie de motivos
por los que se declaran los días de fortuna es mucho más amplia con el fin de
preservar las posibilidades de supervivencia de las especies y no de
condicionar la supuesta deportividad de la actividad cinegética y la de sus
practicantes. Cuando las condiciones meteorológicas son adversas, tal y como se
recogen en el texto de la ley, la fauna se ve “mermada en sus posibilidades
normales de defensa” lo que choca frontalmente con el espíritu deportivo de
quien actúa de forma ventajista.
El furtivismo, perseguible y sancionable como tal,
encuentra en estos días mayores oportunidades para los delincuentes que lo
ejercitan, amparándose en la mayor dificultad de ser detectados (menor
afluencia de usuarios de los espacios naturales y las limitaciones de los
servicios de guarda). No ser estrictos con los días de fortuna, no solo se da
pie a la caza con métodos prohibidos sino que también se propicia la caza
ilegal de especies no cazables, bien por no ser cinegéticas o porque estén en
veda. Esto es especialmente grave cuando acontece en fechas en que el celo y la
migración prenupcial ya es manifiesta en muchas especies. Esto supone la caza
en período de reproducción, hecho terminantemente prohibido por la Legislación Europea
sobre la materia.
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