sábado, 9 de febrero de 2013

Gipuzkoa: La caza de la becada (Scolopax rusticola) en días de fortuna



Sylvia Duckworth


SOLICITUD que realiza SEO/BirdLife Donostia a la Diputación Foral de Gipuzkoa, Gipuzkoako Foru Aldundia, ante los previsibles  días de fortuna venideros.

Ante las previsiones de adversas condiciones meteorológicas para las próximas jornadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, solicitamos a la Diputación Foral de Gipuzkoa que, desde su Departamento de Desarrollo del Medio Rural, active el protocolo específico en relación a los llamados “días de fortuna” en aplicación del Artículo 5. Medidas circunstanciales. De la Orden Foral de 23 de julio de 2012 (campaña 2012/2013) y según lo dispuesto en la Ley 2/2011 de Caza de 17 de marzo de 2011 que, en su Artículo 39, en el punto 2 dice: “Se prohíbe la caza en días de fortuna. Se entiende por tales días aquellos en que, como consecuencia de temporales, incendios, epizootias, inundaciones, sequías, heladas, olas de frío u otras causas, los animales se vean mermados en sus posibilidades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares. No será necesaria una declaración expresa de la autoridad para la vigencia de esta prohibición. A tal fin, las instituciones forales establecerán un protocolo.”

Habiendo finalizado el periodo hábil general de caza el día 31 de enero, salvo para la Becada, Chocha perdiz (Scolopax rusticola) que se prolonga hasta el 17 de febrero y, en previsión de errores de interpretación de la normativa o potenciales desmanes por parte de desaprensivos, consideramos necesario que, aun no siendo preceptivo, se emita una comunicación oficial al respecto desde el Departamento competente que llegue efectivamente a todos los cazadores, tanto por vía directa, prensa o a través de la federación y asociaciones de caza.

Esta circunstancia de prolongación de fechas, más allá del 31 de enero, y para una especie en concreto, no se da en los Territorios Históricos de Bizkaia ni de Araba. Entendemos necesaria una revisión de esta excepcionalidad en nuestro territorio a fin de evitar infracciones y procesos sancionadores, y en especial afecciones graves a la fauna.

Esta solicitud la hacemos en consideración del objetivo de la Orden Foral de Vedas: “… regular la caza en su condición de recurso natural cuya persistencia debe garantizarse…” La adopción de la medida solicitada evitaría sucesos lamentables y sancionables que se han producido en temporadas pasadas y que, para su prevención,  se elaboró el articulado legal y la normativa de referencia.

En la confianza de que esta solicitud será atendida a la mayor brevedad ante la inminencia de las circunstancias meteorológicas previstas y en bien del cumplimiento de los objetivos de conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad que nos deben unificar tanto a las administraciones competentes como a los colectivos conservacionistas y de cazadores.

Atentamente:
SEO/BirdLife-Donostia

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